Por el estado en que se encuentra el actual (2019) muelle de Puerto Huarmey, durante el fenómeno natural mencionado, no se dio uso a dicho puerto para el cabotaje...
CUANDO PUERTO HUARMEY ESTUVO CONSIDERADO COMO PUERTO DE CABOTAJE EN 1833.

                                                                                             Heber Ocaña Granados

En el ejercicio de la facultad que el Congreso concedió al Poder Ejecutivo el 22 de diciembre de 1832 para aprobar provisionalmente el proyecto de reglamento de comercio presentado en noviembre del mismo año, el ciudadano José Braulio del Campo-Redondo, Vicepresidente del senado y encargado del Poder ejecutivo de la República, promulgó para su más exacto y puntual cumplimiento el Reglamento de Comercio, dado en la casa del supremo gobierno en Lima a 6 de noviembre de 1833, compuesta de siete secciones, subdivididas en catorce capítulos y 461 artículos. 

En la sección tercera del capítulo primero lleva como título “Comercio de Cabotaje” y en su artículo 261, señala lo siguiente:

“Los puertos para el cabotaje a más de los mayores y menores designados en este reglamento son Pacasmayo, Casma, Huarmey, Supe, Chancay, Cerro Azul y Quilca; Sechura solamente para estraer sales, y las islas del Huano para transportarlo a los puertos nacionales. Los vecinos de Sechura continuaran introduciendo granos en balsas para el abasto de esa población.” (Las transcripciones lo hacemos, tal como está en los documentos oficiales, notándose la diferente escritura de la época)

Y en el siguiente artículo 262, dice: “Todo buque nacional está autorizado para estraer frutos y efectos nacionales de cualquiera puerto mayor, menor ó de cabotaje para otro puerto de la república.”

De acuerdo al Reglamento de Comercio, manifiesta en su artículo 224, que, “Los buques nacionales que han llegado a un puerto Mayor de la república y tienen a bordo parte de su cargamento original, podrán dirijirse á otro puerto menor de la república conduciendo carga ó estraerla para otro puerto mayor ó menor ó para el estranjero.” Y en el artículo siguiente señala: “Los puertos menores á donde podrán dirijirse son Lambayeque, Santa, Huacho, Pisco é Ilo.”

Así mismo, decía el Reglamento de Comercio, en su artículo 327: “Ningún buque que conduzca mercancías estranjeras en tránsito podrá entrar á otros puertos que Lambayeque. Santa, Huacho, Pisco é lio, y á los mayores Paita, Huanchaco, Callao, Islay y Arica.”

En aquellos años, el Puerto de Huarmey no era ni mayor ni menor, estaba catalogado como puerto para el cabotaje, es decir, para el tráfico marítimo solo para la costa peruana, para entendernos mejor, la navegación de cabotaje nacional se realiza directamente entre puertos de las diversas partes del territorio peruano solo por buques nacionales, transportando por mar, lo que está mencionado en el artículo 262, (Lineas arriba) es decir, es un tipo de transporte marítimo interior entre dos puntos de un mismo Estado, la navegación de un barco entre distintos puertos bordeando toda la costa de origen a destino, evitando la ruta marítima por alta mar o navegación de altura.

Durante el fenómeno de El Niño Costero de 2017 se dio al corredor marítimo de la costa peruana el uso e importancia, cuando las lluvias por las inundaciones dejaron desabastecidas y con carreteras dañadas, intransitables, imposible de desarrollar el comercio en las regiones del norte del país, es ahí cuando se dio nuevamente importancia al cabotaje marítimo para el Perú.

Por el estado en que se encuentra el actual (2019) muelle de Puerto Huarmey, durante el fenómeno natural mencionado, no se dio uso a dicho puerto para el cabotaje, sino, la ayuda marítima llegó hasta el puerto de Chimbote, de ahí lo hicieron vía área y/o terrestre.

Pasado el periodo más crítico, el cabotaje se volvió a restringir, quedando solo para barcos de empresas nacionales y de tamaño industrial.

En esos años, los llamados puertos mayores se especifica de acuerdo al artículo 19 del Reglamento del Comercio que decía: “Los puertos mayores para recibir buques extranjeros ó nacionales que vienen de puertos estranjeros con carga o sin ella, son Arica, Islay, Callao, Huanchaco, y Payta. Todo buque extranjero o nacional que venga directamente del extranjero con carga ó en lastre, podrá entrar a cualquiera de ellos. Los balleneros podrán entrar también al de Tumbes.” y en su artículo 225 dice: “Los puertos menores a donde podrán dirigirse son Lambayeque, Santa, Huacho, Pisco é Ilo.”

El comercio interno del Perú entre pueblo y pueblo, provincia y provincia, departamento y departamento, es libre de toda restricción y formalidad cuando sea de efectos y frutos nacionales, con exclusión del aguardiente.” Determinación que le convenía a Huarmey, para poder transportar sus productos a diferentes pueblos del Perú, vía marítima, que por ese entonces, era el único medio de transporte más rápido y de mayor comodidad y facilidad para poder llevar los productos de un lugar a otro.

El Reglamento de Comercio, fue dado desde la casa del Supremo Gobierno en Lima á 6 de noviembre de 1833.

P.D. Continuará la investigación sobre este tema de mucho interés, para ir construyendo la historia del primer puerto huarmeyano. 

Zaragoza, 12 de diciembre de 2019.